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CONTRATO MERCANTIL · DECISIÓN 486 CAN · CÓDIGO DE COMERCIO

Términos y Condiciones Generales de Uso, Cotización y Maquila Industrial

Última actualización y entrada en vigencia: 21 de Septiembre de 2026 · Versión 2.4 · Domicilio: Cali, Colombia

Cláusula Anti-Oferta Vinculante y Deslinde de Responsabilidad Legal: El usuario y potencial cliente reconoce que el Cotizador Inteligente y los contenidos de esta web tienen carácter de estimación comercial y divulgación técnica. NO CONSTITUYEN OFERTA MERCANTIL IRREVOCABLE en los términos del Artículo 845 del Código de Comercio de Colombia. Ninguna orden de producción o precio final queda formalizado sin la suscripción escrita de contrato de maquila o factura proforma formalmente aprobada por FUTUPRO S.A.S.

1. Partes y Objeto del Servicio

Los presentes Términos regulan las relaciones comerciales, cotizaciones y servicios industriales de maquila, formulación y acondicionamiento suministrados por FUTUPRO S.A.S. (NIT 901457907-5, Cali, Colombia) en favor de personas jurídicas, emprendedores o comerciantes que contraten producción de suplementos dietarios, alimentos funcionales o cosméticos.

2. Alcance y Naturaleza del Cotizador Inteligente

La herramienta digital de cotización calcula escenarios preliminares con base en parámetros estandarizados de mercado y cantidades mínimas de pedido (MOQ). Todo valor arrojado por el cotizador queda expresamente sujeto a:

  • Auditoría Técnica y de Compatibilidad: Revisión del requerimiento por nuestro equipo químico e I+D (compatibilidad de activos, pH, viscosidad y pruebas de termoestabilidad).
  • Fluctuación de Costos de Mercado: Variación de materias primas, aranceles, esencias, principios activos importados o insumos de empaque al momento de la orden efectiva.
  • Aprobación Escrita: Emisión de cotización formal oficial membretada suscrita por la Gerencia Comercial de FUTUPRO S.A.S., la cual tendrá una vigencia perentoria de quince (15) días calendario.

3. Propiedad Intelectual, Fórmulas y Secreto Empresarial

En estricta conformidad con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y el Código de Comercio de Colombia:

  • Modelo Marca Blanca: Las formulaciones base, dossieres de desarrollo, procesos de homogenización y protocolos de fabricación pertenecen de forma perpetua y exclusiva a FUTUPRO S.A.S. El cliente no adquiere derecho de propiedad ni titularidad sobre la fórmula química, limitándose su derecho a comercializar las unidades terminadas con su diseño de marca.
  • Modelo Maquila con Fórmula Aportada por el Cliente: El cliente declara bajo la gravedad de juramento que es legítimo titular o licenciatario autorizado de la fórmula y marcas suministradas, y que las mismas no infringen derechos de terceros. FUTUPRO S.A.S. conservará estricta confidencialidad bajo secreto empresarial.
  • Prohibición de Ingeniería Inversa: El cliente se compromete formalmente a abstenerse de realizar descomposiciones espectrométricas, cromatografías o cualquier procedimiento de ingeniería inversa orientado a replicar las formulaciones de FUTUPRO.

4. Responsabilidad Sanitaria, Regulatoria y Publicitaria (INVIMA / FDA / SIC)

FUTUPRO S.A.S. opera como laboratorio y fabricante por cuenta de terceros bajo directrices de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) certificables en su planta de Cali. En virtud de lo anterior:

  • Titularidad de Registros: Salvo pacto expreso de cesión o trámite delegado, el CLIENTE es el único responsable legal del trámite, consecución, pago de tasas y renovación del Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o autorización comercial ante el INVIMA o la U.S. FDA.
  • Rotulado y Etiquetado Legal: El CLIENTE asume toda la responsabilidad civil, administrativa y penal sobre los artes, textos, tablas nutricionales, sellos frontales de advertencia (Ley 2120 de 2021) e información declarada en sus etiquetas.
  • Publicidad y Claims Terapéuticos: Queda terminantemente prohibido atribuir en la publicidad de los productos fabricados propiedades farmacológicas, curativas o milagrosas no amparadas por el INVIMA. El cliente responderá individualmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por publicidad engañosa (Estatuto del Consumidor - Ley 1480 de 2011).
  • Cláusula de Indemnidad Total: El CLIENTE se compromete a salir en defensa y mantener indemne a FUTUPRO S.A.S., sus socios, directores y dependientes frente a cualquier requerimiento, sanción, multa, decomiso o pleito judicial derivado de la comercialización, pauta publicitaria o consumo final de los productos maquilados.

5. Tolerancias Industriales, Mermas Técnicas y Despacho

Por la naturaleza físico-química de los procesos de mezclado, dosificación, encapsulado y llenado industrial:

  • Se estipula un margen de tolerancia industrial admisible de entre ±5% y ±10% en el número total de unidades efectivamente envasadas y aptas para despacho respecto a la orden de producción.
  • Las mermas técnicas de materias primas o insumos de empaque ocasionadas por calibración, purga y arranques de línea no constituirán falta contractual.
  • Los despachos se realizan en la planta de FUTUPRO S.A.S. (Cali). El transporte, flete y seguro de la mercancía corren por cuenta y riesgo exclusivo del comprador.

6. Condiciones de Pago, Anticipos y Bodegaje

Para el ingreso de una orden al cronograma de producción de planta se requerirá el pago del anticipo estipulado en la cotización comercial (típicamente 50% al pedido y 50% contra aviso de terminación previo al despacho). No se liberará mercancía de bodega sin la cancelación total y efectiva de los saldos pendientes. Lotes terminados que permanezcan más de quince (15) días en bodega causarán cobro diario de almacenamiento.

7. Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Límite de Responsabilidad

FUTUPRO S.A.S. no incurrirá en incumplimiento por demoras ocasionadas por desabastecimiento internacional de materias primas, retrasos aduaneros en puertos, paros de transporte, contingencias en los sistemas del INVIMA o eventos de fuerza mayor.

Límite Máximo de Responsabilidad: En ningún caso FUTUPRO S.A.S. responderá por lucro cesante, pérdidas comerciales, daño moral o daños consecuenciales. La responsabilidad patrimonial máxima de FUTUPRO frente a cualquier reclamo directo probado se limitará estrictamente al valor neto facturado por el servicio de manufactura del lote controvertido.

8. Legislación Aplicable y Cláusula Compromisoria

Los presentes Términos se interpretan y rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier diferencia que surja entre las partes se intentará dirimir inicialmente mediante arreglo directo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. De subsistir el desacuerdo, las partes acudirán al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.

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Carrera 8 #34-66, Barrio El Troncal, Cali, Valle del Cauca, Colombia